INFORMACIÓN GENERAL

La unidad está compuesta por un equipo de expertos en diversas disciplinas y recorridos profesionales vinculados a la atención de personas, adultos y niños, que han sufrido una situación de gran impacto emocional.

Nuestra experiencia, de largo recorrido, nos permite ofrecer una atención, asesoramiento e intervención integral para todas aquellas personas que han sufrido las consecuencias de un atentado terrorista.

La esencia de la unidad reside en ofrecer una atención y apoyo integral a todas aquellas personas que atraviesan estos momentos difíciles.

Conoce el circuito administrativo, legal y sanitario

El circuito administrativo-jurídico-médico es en ocasiones el origen de una segunda victimización, sinuosa e incierta, en la vida de los afectados. Desde la UAVAT existe el compromiso de asesorar, acompañar y facilitar los recursos necesarios con el fin de reducir el impacto de la travesía administrativa de las víctimas y afectados por terrorismo.

Circuito administrativo, legal y sanitario para víctimas de atentados terroristas

Las víctimas y afectados por terrorismo transcurren por un procedimiento médico-administrativo-procesal propio. Todo ello, amparado por una cobertura legal específica basada en Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre).

La UAVAT se sustenta en tres pilares primordiales: la atención psicológica, la valoración pericial y la prevención victimológica, con el fin de conformarse como un recurso privado, estable, coordinado y especializado en la victimología terrorista.

Atención inmediata

Atención sanitaria, médica y psicológica inmediata a partir de los distintos dispositivos públicos y sanitarios.

En esta primera intervención se realiza, como es habitual, la filiación de heridos y afectados para su posterior seguimiento por parte de las autoridades policiales, sanitarias y de atención primaria.

Seguimiento y/o intervención sanitaria – psicológica

Durante el periodo posterior al atentado terrorista las víctimas y afectados pueden solicitar atención psicológca inmediata:

Existe un plazo de 1 año y la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas promueve recursos económicos y profesionales destinados a la intervención y tratamiento psicológico.

Procedimiento judicial

Las víctimas y afectados pueden personarse de forma individual (acusación particular) o de forma conjunta (acusación popular) en el procedimiento judicial. En este sentido, existen múltiples asociaciones de víctimas de terrorismo y otras que pueden personarse como acusación popular en los procesos judiciales.

Resulta importante acreditar mediante informes psicológicos, médicos, valoraciones forenses, documentación acreditativa y/o probatoria del día del atentado terrorista y demás documental necesaria, la realidad victimológica en el proceso judicial.

Resarcimiento de daños

Reconocimiento, pago e información de las siguientes indemnizaciones y ayudas derivadas de atentados terroristas.

La información presencial con atención personalizada a las víctimas del terrorismo se presta en las oficinas de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en concreto, en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo. La UAVAT proporciona, también, asesoramiento sobre los procesos administrativos, de resarcimiento y judiciales a las víctimas que lo requieran.

Información básica

Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo

A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, y las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones públicas.

En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

  • La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.
  • Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.
  • La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
  • La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.
  • La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas, resarcimientos y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo, así como la repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo.
  • La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.
  • La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas en materia de ayudas y prestaciones públicas a las víctimas del terrorismo. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

Ayudas a víctimas de actos terroristas

  • Solicitud de indemnización por daños personales
  • Solicitud de indemnización por daños materiales
  • Solicitud de asistencia sanitaria o psicológica
  • Solicitud de asistencia psicológica inmediata
  • Solicitud de ayudas por amenazas
  • Solicitud de ayudas al estudio
  • Solicitud de ayuda extraordinaria
  • Certificados de víctimas de terrorismo
  • Solicitud de concesión de condecoración
  • Subvenciones
  • Servicios electrónicos

Recursos de atención

Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (DGAVT)

  • Reconocimiento, pago e información de las siguientes indemnizaciones y ayudas derivadas de atentados terroristas
  • Por daños personales:
    • fallecimiento
    • incapacidades permanentes en sus distintos grados
    • lesiones permanentes no invalidantes
    • incapacidad temporal
    • secuestro
    • responsabilidad civil fijada por sentencia firme
    • ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero
  • Por daños materiales:
    daños en viviendas, vehículos, establecimientos mercantiles o industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
  • Ayudas sanitarias y psicosociales, para tratamientos médicos y psicológicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas.
  • Ayudas educativas en función del ciclo o grado formativo para el que se solicite.
  • Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas y de las personas amenazadas por organizaciones terroristas
  • Tramitación e información de condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo
  • Atención psicosocial a las víctimas del terrorismo a través de distintos proyectos
    • Inserción laboral
    • Intervención social
    • Atención domiciliaria
    • Proyecto psicológico
    • Acompañamiento a juicios
  • Tramitación de subvenciones a asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo.
  • Emisión de certificados para el ejercicio de los derechos reconocidos a las víctimas del terrorismo, entre otros:
    • Exención de tasas académicas
    • Exención de tasas judiciales
    • Exención de tasas a Pruebas de acceso a Cuerpos de funcionarios
    • Bonificación laboral
    • Acceso a vivienda
    • Movilidad geográfica
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