ASESORAMIENTO LEGAL Y JURÍDICO

Las Víctimas del Terrorismo están amparadas por una ley específica: ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Las personas afectadas física o psicológicamente pueden solicitar las ayudas y/o resarcimientos previstos en la ley. El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos indemnizaciones y ayudas será instruido por el órgano competente en materia de atención a víctimas dependiente del ministerio del interior.

Las Víctimas del Terrorismo tienen derecho a ser representadas en el procedimiento penal.

¿Cuándo puedo necesitar asesoramiento legal o jurídico?

La UAVAT ofrece asistencia legal tanto en el procedimiento administrativo como penal de los atentados

En relación con procedimiento administrativo (solicitudes al amparo de la ley). Es un circuito desconocido, difícil y lleno de vivencias concretas que aumentan y refuerzan el sufrimiento que ya tienen. Es necesario conocerlo, entenderlo y a menudo ayudarles, dar apoyo y acompañamiento presencial para transitarlo. El equipo profesional de la UAVAT ofrece un asesoramiento y un apoyo continuados para que el acceso a la documentación requerida en la realización de los trámites resulte lo mes fácil posible.

Es un circuito demasiado complejo como por atravesarlo solos…

Aun así ponemos al servicio de las personas a nuestra asesora jurídica experta en terrorismo. Esta área está destinada a atender varios tipos de respuestas y/o reclamaciones vinculadas con las necesidades administrativas/ laborales de los afectados.

Estas pueden ser de diferentes tipos:

Reclamaciones administrativas: para aquellas personas afectadas que reciben respuestas denegatorias después de las solicitudes presentadas, y que tienen derecho a realizar acciones legales: alegaciones/ recurso.

Reclamaciones laborales: para aquellas personas que se han visto afectadas en el ámbito laboral a raíz de los atentados. En este apartado, encontramos:

  1. Las reclamaciones por baja laboral: hay un gran número de personas que como consecuencia de las lesiones físicas o psicológicas sufridas han cursado Incapacitado temporal. Si bien, existe un % de estas bajas que son categorizadas como contingencia de enfermedad común y correspondería calificarlos como accidente laboral o no laboral, por terrorismo. También se incluyen las reclamaciones en el INSS.
  2. Las reclamaciones por despido: hay personas que han visto imposibilitada su reincorporación al trabajo por su proximidad al lugar del atentado o han sido despedidos refiriendo relación directa con la vivencia del atentado.

En relación con el procedimiento penal. El juicio penal representa uno de los momentos más significativos del proceso. Conocer los derechos que derivan de esta circunstancia es vital, como el derecho de acusación particular.

La UAVAT ofrece contacto y coordinación continuados entre la asociación “11-M Afectados por Terrorismo” y aquellos afectados que quieren ser representados por ellos (abogados y procuradora) como acusación particular. Esta asociación ofrece esta posibilidad de forma gratuita.